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EY Perú: Todo lo que necesitas saber sobre el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

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Los empleadores del sector privado tienen hasta el día 15 de mayo para efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo.
“La CTS equivale –en promedio– a 1 remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en el mes de mayo de cada año como en el mes de noviembre. Esto, teniendo como fecha máxima para hacer el pago, en ambos meses, el día 15. Por regla general, se trata de un beneficio intangible, ya que sólo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese. Asimismo, cabe señalar que el monto depositado no es equiparable con un seguro de desempleo”, comenta Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.
Atendiendo a las dudas más frecuentes de los trabajadores acerca del pago de la CTS, EY Perú ha elaborado la siguiente información:
• ¿Qué trabajadores reciben este beneficio? Aquellos trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de 4 horas. También están comprendidos los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias (15RD) por año completo de servicios con un máximo de 90RD. Los trabajadores de la microempresa no están comprendidos en el beneficio. En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria (RD) a razón del 9.72% de la remuneración básica; sin embargo, el trabajador puede elegir que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.
Sumado a ello, cabe señalar que, con las modificaciones introducidas por la Ley de los trabajadores del hogar de 2020 (Ley N° 31047), la CTS corresponde también a los o las trabajadores del hogar, la cual se deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común. Para a ello, es necesario que el o la trabajadora del hogar comunique al empleador por escrito sobre la entidad del sistema financiero o bancario a la que deberá realizar el depósito. De no hacerlo, el empleador puede efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones del sistema financiero, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo, por el periodo más largo permitido.
• ¿La licencia por paternidad o maternidad afecta el cálculo de la CTS? No, tanto los días de descanso pre y post natal como los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador se computan para el cálculo de la CTS.
• ¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS? Aquellos beneficios que podría recibir un trabajador, pero que no son considerados remuneraciones, tales como las gratificaciones extraordinarias; cualquier forma de participación en las utilidades; la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción; y tampoco las condiciones de trabajo.
• ¿Cómo se calcula la CTS en caso el trabajador reciba un sueldo variable? (a) Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre). (b) Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.
• ¿Cómo verifico que mi CTS haya sido correctamente calculada y desembolsada? El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario escogida por el trabajador. Para dicho cálculo, se toma como referencia la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si se trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre respectivamente. En ambos casos, la CTS a depositar equivale al 50% de dicho monto en cada oportunidad. Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente. En ese sentido, para la CTS de mayo, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de diciembre de 2021. Esto debido a que se trata de una remuneración a la que se encuentra afecto el trabajador por ley.
• ¿Cuáles son las sanciones en caso no se realice el pago? No depositar íntegra y oportunamente la CTS, o no efectuar el pago de la CTS se considera como una infracción grave pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 6908 soles a S/114 928, dependiendo del número de trabajadores afectados. Cabe destacar que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador.

“En relación con los retiros del 100% de la CTS, cabe señalar que el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo para que los trabajadores pudiesen efectuarlos. Actualmente, un trabajador sólo puede retirar hasta el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas. De tener un monto inferior en su cuenta, no podrá hacer ningún retiro. Otra consideración a tomar en cuenta este año es que el Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido recientemente, a través de una resolución, que, en caso exista una deuda por parte del trabajador hacia al empleador como consecuencia de las licencias con goce de haber compensables otorgadas con ocasión del Estado de Emergencia, el empleador puede compensar esta deuda de la liquidación de beneficios sociales del trabajador, incluyendo la CTS, dado que se habría generado un “adelanto de remuneraciones”, finaliza el vocero de EY Perú.

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XCMG, el fabricante líder de maquinaria de construcción en China, llega a Trujillo de la mano de BMotors

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B Motors presenta la incorporación oficial de XCMG (Xuzhou Construction Machinery Group), el fabricante de maquinaria de construcción líder en China, que actualmente se sitúa entre los tres primeros del mundo y que es considerada la empresa de mayor rango entre los fabricantes asiáticos.

La llegada de XCMG al portafolio de B Motors, busca proporcionar una destacada línea de maquinaria dirigida al sector construcción, entre las que destaca: excavadoras, cargador frontal, minicargador, retroexcavadoras, rodillo vibrador y motoniveladora. Ofreciendo maximiza eficiencia y productividad en cada operación.

La indiscutible experiencia global de XCMG en el mercado, respalda con garantía y solidez, la calidad y rendimiento de sus equipos especializados, brindando soluciones eficientes que superan las demandas más exigentes del sector, a precios competitivos y de gran confiabilidad.

De esta forma, B Motors inicia un nuevo ciclo con un portafolio integral de vehículos que se adaptan a las distintas necesidades de los clientes y/o empresas en La Libertad. A futuro seguirá sumando nuevas alianzas que le permitan comercializar productos innovadores y enriquecer la oferta en el mercado.

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La Libertad fue sede del I Encuentro regional e internacional organizado por el Instituto Veritas Jure Vox Dei

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Los representantes del instituto generaron espacios con el sector académico y empresarial liberteño para contribuir a mejorar la investigación y las políticas públicas en la sociedad.

Con gran éxito, el Instituto Peruano de Ciencias Jurídicas y Sociales Veritas Jure Vox Dei región La Libertad, bajo la dirección regional de Gladys Zavaleta Castro, organizó en Trujillo el I Encuentro regional e internacional «Elegancia con Propósito». El evento contó con la presencia de la presidenta ejecutiva de la institución, Milka Silva Mendoza y Mauricio Cruz Alvarado, presidente de la Alianza Jurídica Interamericana, quien llegó desde México.

Este encuentro tuvo como objetivo promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, fomentar el acceso equitativo a derechos fundamentales, impulsar una educación libre de discriminación y contribuir a la construcción de una sociedad democrática basada en una cultura de paz, donde las mujeres lideren, inspiren y transformen.

El Instituto Veritas Jure Vox Dei es una institución educativa que genera espacios para nuevos conocimientos y accesos a los derechos alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) impulsados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en especial aquellos relacionados con la paz, justicia, educación.

Alianzas estratégicas

Como parte de sus actividades, se reunieron con empresarios de la Cámara de Comercio de La Libertad, para afianzar alianzas estratégicas para la lucha contra la inseguridad ciudadana.

«Hemos traído herramientas y estrategias internacionales para que los empresarios del sector privado puedan colaborar de manera efectiva en la obtención de resultados concretos en la lucha contra la inseguridad ciudadana, que impacten directamente en la economía de esta región», destacó Mauricio Cruz.

Además, subrayó la importancia de fortalecer a la población para la lucha contra este flagelo. «Nuestro objetivo es empoderar a la sociedad civil. Buscamos que los ciudadanos sean los principales beneficiados, porque uno de los denominadores comunes entre México y Perú es el alto índice de criminalidad. Es el Estado quien debe garantizar la seguridad, ya que recibe recursos públicos precisamente para ese fin», manifestó.

Finalmente, fortaleciendo alianzas con el sector académico, empresarial y social en La Libertad, firmaron un convenio interinstitucional con el Colegio de Contadores Públicos de La Libertad en la búsqueda de soluciones integrales frente a los problemas sociales que afectan la calidad de vida de sus ciudadanos.

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La seguridad y salud en el trabajo ante los nuevos desafíos en Perú

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El especialista de la UCV plantea repensar la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con un enfoque inclusivo, priorizando a trabajadores vulnerables, atendiendo enfermedades emergentes y fortaleciendo la salud mental laboral.

Cada 28 de abril, el mundo recuerda la importancia de la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales a través del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), una fecha promovida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para fortalecer la cultura de la prevención en los centros de labor.

En el Perú, este llamado cobra especial relevancia en un contexto marcado por dos grandes retos: la recuperación pospandemia y los crecientes impactos del cambio climático. Así lo señala el Dr. Paolo Amaya Alvarado, biólogo, auditor en SST, consultor en Sistemas Integrados de Gestión (SIG) y docente del Programa SUBE de la Universidad César Vallejo (UCV), campus Trujillo.

“La pandemia de la COVID-19 dejó al descubierto las profundas brechas en la protección de nuestros trabajadores, sobre todo en sectores informales y esenciales. A esto se suman los riesgos asociados a fenómenos climáticos extremos, que agravan la vulnerabilidad laboral en la agricultura, la construcción o la minería”, advirtió el Dr. Amaya.

Cambio climático y nuevos riesgos laborales

Para el Dr. Paolo Amaya, el cambio climático representa un nuevo y actual escenario de riesgos que debe ser incorporado de forma urgente en la gestión de la SST. “El Perú es uno de los países más vulnerables al cambio climático y sus efectos ya se reflejan en el mundo laboral”, alertó.

Entre los ejemplos, mencionó a los trabajadores agrícolas expuestos a golpes de calor o enfermedades vectoriales como el dengue, operarios de construcción enfrentados a lluvias intensas y polvo contaminado, y pescadores afectados por floraciones algales nocivas, conocidas como “mareas rojas” y fuertes oleajes, además de la erosión costera.

“La SST no puede limitarse a riesgos tradicionales. Debemos integrar planes de adaptación climática en las empresas, como monitoreo de condiciones meteorológicas extremas, capacitación en primeros auxilios ante golpes de calor o hipotermia, e infraestructuras laborales resilientes a inundaciones o deslizamientos”, puntualizó.

Hacia una cultura preventiva con justicia social

“Debemos anticipar los riesgos antes de que ocurran, descentralizar la fiscalización para llegar a regiones como la Amazonía y los Andes, e involucrar activamente a trabajadores, empleadores y autoridades en la construcción de soluciones”, subrayó el docente universitario.

Finalmente, el Dr. Amaya recalcó que la seguridad y salud en el trabajo no es un lujo o un privilegio, sino un derecho humano fundamental y un pilar para una productividad sostenible.

 

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